En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Bajo este lineamiento se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de casación, pues esta abre materialmente la competencia de este máximo Tribunal, por lo que se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, lo cual supone que este recurso debe ser examinado con el rigorismo que la ley exige, empero, ello siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales establecidos en la citada norma.
En ese contexto, cabe señalar que el recurso de casación de la parte demandada, ha cumplido con los parámetros de admisibilidad establecidos en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, razón por la cual ha merecido la emisión del Auto Supremo de Admisión Nº 305/2019-RA de 03 de abril, en donde claramente se advierte que cumple con la técnica recursiva exigida para el efecto, situación que importa la improcedencia del argumento de defensa vertido por el demandante.
En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
En ese contexto, cabe señalar que el recurso de casación de la parte demandada, ha cumplido con los parámetros de admisibilidad establecidos en los arts. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, razón por la cual ha merecido la emisión del Auto Supremo de Admisión Nº 305/2019-RA de 03 de abril, en donde claramente se advierte que cumple con la técnica recursiva exigida para el efecto, situación que importa la improcedencia del argumento de defensa vertido por el demandante.
En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
