Respuesta al recurso de casación
2. Indicó que si bien fue identificado el predio en cuestión, el mismo se encuentra en lo proindiviso, por cuanto existen varios herederos y de ninguna manera un heredero puede ser propietario de todo el bien, sino simplemente de las acciones y derechos que le corresponden.
3. En base a lo expresado acusó que el Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 1453 del Código Civil a hechos que no corresponden al tenor del citado artículo, por cuanto el bien a reivindicarse es un bien sucesorio y la demandante en su condición de heredera, únicamente es propietaria de una acción del referido predio ya que todos los demandados (que son sus hermanos) tienen igual derecho sobre el bien sucesorio, por lo que la demandante no tiene un derecho exclusivo sobre la totalidad del bien inmueble; situación que importa la improponibilidad objetiva de la demanda de reivindicación por no haberse cumplido con los presupuestos para su procedencia.
Con todos estos argumentos concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación
3. En base a lo expresado acusó que el Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 1453 del Código Civil a hechos que no corresponden al tenor del citado artículo, por cuanto el bien a reivindicarse es un bien sucesorio y la demandante en su condición de heredera, únicamente es propietaria de una acción del referido predio ya que todos los demandados (que son sus hermanos) tienen igual derecho sobre el bien sucesorio, por lo que la demandante no tiene un derecho exclusivo sobre la totalidad del bien inmueble; situación que importa la improponibilidad objetiva de la demanda de reivindicación por no haberse cumplido con los presupuestos para su procedencia.
Con todos estos argumentos concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
