Auto Supremo AS/0802/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Respuesta al recurso de casación

2. Indicó que si bien fue identificado el predio en cuestión, el mismo se encuentra en lo proindiviso, por cuanto existen varios herederos y de ninguna manera un heredero puede ser propietario de todo el bien, sino simplemente de las acciones y derechos que le corresponden.
3. En base a lo expresado acusó que el Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 1453 del Código Civil a hechos que no corresponden al tenor del citado artículo, por cuanto el bien a reivindicarse es un bien sucesorio y la demandante en su condición de heredera, únicamente es propietaria de una acción del referido predio ya que todos los demandados (que son sus hermanos) tienen igual derecho sobre el bien sucesorio, por lo que la demandante no tiene un derecho exclusivo sobre la totalidad del bien inmueble; situación que importa la improponibilidad objetiva de la demanda de reivindicación por no haberse cumplido con los presupuestos para su procedencia.
Con todos estos argumentos concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación