Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
En ese marco, en el caso de autos, de la lectura de la demanda que cursa de fs. 11 a 12 vta., se tiene que la actora Simona Chávez Ponce, entre los argumentos de su acción, refiere ser propietaria de un inmueble de 130 m2, ubicado en la calle Bolívar de la zona Chinguiri, provincia Arani del departamento de Cochabamba; inmueble que indica fue adquirido a titulo hereditario de quien en vida fue su padre Mauro Chávez Mercado y que producto de una declaratoria de herederos se encuentra registrado en la oficina de Derecho Reales del referido distrito, bajo la Matricula N° 3.05.1.01.0002223.
Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez Ponce (demandado), este de manera arbitraria habría ingresado en el mismo, sin que hasta la fecha le haya permitido ingresar en posesión, limitando el ejercicio de su derecho propietario; solicitando en tal mérito la declaratoria de mejor derecho, acción negatoria y reivindicación del mismo
Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez Ponce (demandado), este de manera arbitraria habría ingresado en el mismo, sin que hasta la fecha le haya permitido ingresar en posesión, limitando el ejercicio de su derecho propietario; solicitando en tal mérito la declaratoria de mejor derecho, acción negatoria y reivindicación del mismo
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
