Auto Supremo AS/0831/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2019

Fecha: 26-Ago-2019

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CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Aduce que el Auto de Vista realizó un análisis erróneo de la excepción planteada por la parte demandada, ya que no se cumplieron las formalidades que exige el art. 110 num. 6), 7) y 9) de la Ley Nº 439, es decir la congruencia entre la relación de los hechos que funda su demanda, el derecho que respalda esos hechos demandados y el petitorio, pues la demanda se sustentaba en el art. 596 del CC, en si la resolución de 17 de noviembre de 2017 a fs. 53 no fundamentó su decisión, refirió que solo importa que los antecedentes no sean contradictorios entre sí y que la demanda pueda tramitarse de manera simultánea y que mientras no se incumpla los requisitos del art. 110 del Ley N° 439 es válido, lo cual demuestra que no dio lectura a la demanda a fs. 1 que incumple el art. 110 núm. 6 ,7 y 9, porque los hechos no son claros ni el derecho en que se funda son pertinentes al petitorio, como ser el art. 596 del CC y de la misma manera los arts. 604 y 614 del sustantivo de la materia, que no son coherentes ya que dos son los factores principales de la demanda