Auto Supremo AS/0831/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2019

Fecha: 26-Ago-2019

CONSIDERANDO IV

Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, la estructura de la resolución en la forma y el fondo, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas de la resolución, y que respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de los dos primeros reclamos se denota que ambos tienen como punto neurálgico observar la determinación de fs. 52 vta., a 53, es decir la resolución que analiza y declara improbada las excepciones de demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, porque desde su punto de vista ninguno de los jueces de instancia habrían hecho un análisis correcto de los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda principal, en lo que atañe a la otra excepción (citación a terceros) aduce que tampoco tomaron en cuenta que correspondía el llamamiento a terceras personas, más aún si no existe el documento base de la demanda