A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos
A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el apartado III.1, para tenerlo como punto de partida, donde se delineo que no puede seguirse un entendimiento único para todas las excepciones, sino que debe analizarse su naturaleza o efectos que ha producir la resolución asumida, en otros términos cuando se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, ello porque esta determinación es con carácter definitivo que ha de cortar procedimiento ulterior, admite apelación en el efecto suspensivo y por ende también casación, sin embargo si las citadas excepciones son declaradas improbadas la apelación será concedida en el efecto diferido, y en caso de ser confirmadas en apelación, estas por su carácter sustancial merecen su análisis por este Tribunal Supremo, a contrario sensu las otras excepciones como ser la de falta de capacidad de la parte demandante o impersonería en su apoderado(a), litispendencia; demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición; emplazamiento de terceros; y desistimiento del derecho, cuando sean asimiladas y declaradas probadas admiten apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y cuando sean declaradas improbadas, la apelación interpuesta será concedida en el efecto diferido y en caso de ser confirmadas en segunda instancia, el Auto de Vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, debido a que ese tipo de resoluciones no posee una connotación sustantiva, sino meramente adjetiva, con la aclaración que ambos supuestos cuando en segunda instancia se revoque la determinación y declare probada cualquiera de las excepciones como emergencia o consecuencia directa ha de producir una nulidad procesal, lo cual habilita su estudio ante este máximo Tribunal
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- Contestación al recurso de casación
- Señala que la demandada presenta un recurso de casación en el fondo y forma de
- CONSIDERANDO III
- “Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- Entonces teniendo en cuenta que existen tres diferentes efectos de concesión de apelación, su procedencia
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- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
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- Sobre el particular, el art
- Siguiendo este trámite, una vez resultas dichas excepciones, bajo un criterio de interpretación sistemático, es
- •En el caso de las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad,
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efecto de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del recurso de casación, es necesario realizar una precisión vinculada
- A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin embargo, a manera de aclaración podemos sostener que este fundamento resulta correcto y coherente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
