Auto Supremo AS/0831/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2019

Fecha: 26-Ago-2019

A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos

A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos reiterar de forma sucinta el entendimiento asumido en el apartado III.1, para tenerlo como punto de partida, donde se delineo que no puede seguirse un entendimiento único para todas las excepciones, sino que debe analizarse su naturaleza o efectos que ha producir la resolución asumida, en otros términos cuando se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, ello porque esta determinación es con carácter definitivo que ha de cortar procedimiento ulterior, admite apelación en el efecto suspensivo y por ende también casación, sin embargo si las citadas excepciones son declaradas improbadas la apelación será concedida en el efecto diferido, y en caso de ser confirmadas en apelación, estas por su carácter sustancial merecen su análisis por este Tribunal Supremo, a contrario sensu las otras excepciones como ser la de falta de capacidad de la parte demandante o impersonería en su apoderado(a), litispendencia; demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del termino o el cumplimiento de la condición; emplazamiento de terceros; y desistimiento del derecho, cuando sean asimiladas y declaradas probadas admiten apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y cuando sean declaradas improbadas, la apelación interpuesta será concedida en el efecto diferido y en caso de ser confirmadas en segunda instancia, el Auto de Vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, debido a que ese tipo de resoluciones no posee una connotación sustantiva, sino meramente adjetiva, con la aclaración que ambos supuestos cuando en segunda instancia se revoque la determinación y declare probada cualquiera de las excepciones como emergencia o consecuencia directa ha de producir una nulidad procesal, lo cual habilita su estudio ante este máximo Tribunal