Auto Supremo AS/0831/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2019

Fecha: 26-Ago-2019

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 831/2019
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: SC-45-19-S
Partes: Sandra Patiño Céspedes c/ Sandra Quispe López.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91, presentado por Sandra Quispe López impugnando el Auto de Vista Nº 167/2018 de 27 de septiembre cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, interpuesto por Sandra Patiño Céspedes contra la recurrente, Auto de concesión de 27 de marzo de 2019 a fs. 98 y el Auto Supremo de Admisión N°425/2019-RA de 30 de abril de fs. 103 a 104; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sandra Patiño Céspedes demandó a Sandra Quispe López, por resolución de contrato, tramitado el proceso el juez de la causa dictó Sentencia Nº 274/2017 de 17 de noviembre de fs. 58 a 61 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2.Impugnada dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 62 a 65 vta., mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 pronunciado el 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:

Respecto a la excepción de demanda defectuosa, señalan que el auto apelado que la resuelve, está motivado y es congruente con el análisis de la demanda de fs. 1, ya que de la lectura de la demanda se extrae que la demandante es acreedora de $us. 40.000, lo cual es corroborado por documento de fs. 15. En cuanto a la excepción de citación a terceros, de la misma manera concluyen que se encuentra debidamente motivada, sobre todo porque no tiene una utilidad para el proceso, ya que está orientada contra la demandada en razón a su incumplimiento. En lo que incumbe a la apelación de la sentencia refiere que se suscribió un documento ante la conciliadora, que pretenden desconocer, con el simple argumento que no cursa en el expediente en juzgado, pero existe una confesión constante que realiza la propia demandada en la audiencia preliminar y lectura de sentencia que si existió un contrato de compromiso de transferencia de la caseta comercial