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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2019
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: SC-45-19-S
Partes: Sandra Patiño Céspedes c/ Sandra Quispe López.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91, presentado por Sandra Quispe López impugnando el Auto de Vista Nº 167/2018 de 27 de septiembre cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, interpuesto por Sandra Patiño Céspedes contra la recurrente, Auto de concesión de 27 de marzo de 2019 a fs. 98 y el Auto Supremo de Admisión N°425/2019-RA de 30 de abril de fs. 103 a 104; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sandra Patiño Céspedes demandó a Sandra Quispe López, por resolución de contrato, tramitado el proceso el juez de la causa dictó Sentencia Nº 274/2017 de 17 de noviembre de fs. 58 a 61 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Impugnada dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 62 a 65 vta., mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 pronunciado el 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la excepción de demanda defectuosa, señalan que el auto apelado que la resuelve, está motivado y es congruente con el análisis de la demanda de fs. 1, ya que de la lectura de la demanda se extrae que la demandante es acreedora de $us. 40.000, lo cual es corroborado por documento de fs. 15. En cuanto a la excepción de citación a terceros, de la misma manera concluyen que se encuentra debidamente motivada, sobre todo porque no tiene una utilidad para el proceso, ya que está orientada contra la demandada en razón a su incumplimiento. En lo que incumbe a la apelación de la sentencia refiere que se suscribió un documento ante la conciliadora, que pretenden desconocer, con el simple argumento que no cursa en el expediente en juzgado, pero existe una confesión constante que realiza la propia demandada en la audiencia preliminar y lectura de sentencia que si existió un contrato de compromiso de transferencia de la caseta comercial
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2019
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: SC-45-19-S
Partes: Sandra Patiño Céspedes c/ Sandra Quispe López.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 91, presentado por Sandra Quispe López impugnando el Auto de Vista Nº 167/2018 de 27 de septiembre cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, interpuesto por Sandra Patiño Céspedes contra la recurrente, Auto de concesión de 27 de marzo de 2019 a fs. 98 y el Auto Supremo de Admisión N°425/2019-RA de 30 de abril de fs. 103 a 104; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sandra Patiño Céspedes demandó a Sandra Quispe López, por resolución de contrato, tramitado el proceso el juez de la causa dictó Sentencia Nº 274/2017 de 17 de noviembre de fs. 58 a 61 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Impugnada dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 62 a 65 vta., mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 pronunciado el 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la excepción de demanda defectuosa, señalan que el auto apelado que la resuelve, está motivado y es congruente con el análisis de la demanda de fs. 1, ya que de la lectura de la demanda se extrae que la demandante es acreedora de $us. 40.000, lo cual es corroborado por documento de fs. 15. En cuanto a la excepción de citación a terceros, de la misma manera concluyen que se encuentra debidamente motivada, sobre todo porque no tiene una utilidad para el proceso, ya que está orientada contra la demandada en razón a su incumplimiento. En lo que incumbe a la apelación de la sentencia refiere que se suscribió un documento ante la conciliadora, que pretenden desconocer, con el simple argumento que no cursa en el expediente en juzgado, pero existe una confesión constante que realiza la propia demandada en la audiencia preliminar y lectura de sentencia que si existió un contrato de compromiso de transferencia de la caseta comercial
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- 1
- Contestación al recurso de casación
- Señala que la demandada presenta un recurso de casación en el fondo y forma de
- CONSIDERANDO III
- “Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- Entonces teniendo en cuenta que existen tres diferentes efectos de concesión de apelación, su procedencia
- II
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4
- Sobre el particular, el art
- Siguiendo este trámite, una vez resultas dichas excepciones, bajo un criterio de interpretación sistemático, es
- •En el caso de las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad,
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efecto de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del recurso de casación, es necesario realizar una precisión vinculada
- A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin embargo, a manera de aclaración podemos sostener que este fundamento resulta correcto y coherente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
