“Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
Tomando en cuenta que el nuevo código procesal civil genera un nuevo enfoque diferenciador a su antecesor, este Tribunal sobre su trámite, resolución y formas de impugnación en el AS N° 79/2019-RI señaló lo siguiente:
“Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; sino que ese principio debe ser ejercido de acuerdo a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por Ley, más aún cuando del recurso de casación se trata
“Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; sino que ese principio debe ser ejercido de acuerdo a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por Ley, más aún cuando del recurso de casación se trata
- 2
- 3
- 1
- Contestación al recurso de casación
- Señala que la demandada presenta un recurso de casación en el fondo y forma de
- CONSIDERANDO III
- “Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- Entonces teniendo en cuenta que existen tres diferentes efectos de concesión de apelación, su procedencia
- II
- III
- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
- 4
- Sobre el particular, el art
- Siguiendo este trámite, una vez resultas dichas excepciones, bajo un criterio de interpretación sistemático, es
- •En el caso de las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad,
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efecto de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del recurso de casación, es necesario realizar una precisión vinculada
- A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin embargo, a manera de aclaración podemos sostener que este fundamento resulta correcto y coherente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
