El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos de excepciones previas, ahora en lo que concierne a la posibilidad de su impugnación a través del recurso de casación, cabe resaltar que procederá el recurso de casación cuando se declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, ello porque esta determinación es una con carácter definitivo y ha de cortar procedimiento ulterior, subsumiéndose dentro de uno de los casos de procedencia desglosados en el punto anterior (resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación), siguiendo esa línea, cabe destacar que estas excepciones, aun sean rechazadas (declaradas improbadas), diferidas en su apelación y confirmadas en segunda instancia, este hecho no importará que las mismas no puedan ser analizadas en casación, ello precisamente porque poseen una connotación sustantiva e inciden directamente en el derecho material que se litiga
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- Contestación al recurso de casación
- Señala que la demandada presenta un recurso de casación en el fondo y forma de
- CONSIDERANDO III
- “Conforme se ha trazado en el punto anterior el principio de impugnación no debe concebirse
- En ese entendido, si nos detenemos a analizar el Código Procesal Civil, con vigencia plena
- Bajo esa óptica el art
- Entonces teniendo en cuenta que existen tres diferentes efectos de concesión de apelación, su procedencia
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- 2.Autos interlocutorios que resolvieren incidentes
- 3.Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba
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- Sobre el particular, el art
- Siguiendo este trámite, una vez resultas dichas excepciones, bajo un criterio de interpretación sistemático, es
- •En el caso de las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad,
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Ahora bien en lo que concierne a las excepciones de falta de capacidad de la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efecto de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP N° 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del recurso de casación, es necesario realizar una precisión vinculada
- A ese fin, tomando en cuenta que lo debatido está vinculado a las excepciones, debemos
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin embargo, a manera de aclaración podemos sostener que este fundamento resulta correcto y coherente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
