1
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por María Antonieta Urquiza Cayu contra el Auto de Vista Nº 022/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de ordinarización de proceso ejecutivo y nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda, seguido por la recurrente contra Domingo Hernán Ayoroa Clavel, la contestación al recurso de fs. 288, el Auto de Concesión de 14 de marzo de 2019 que cursa de fs. 290, Auto Supremo de Admisión Nº 371/2019-RA, cursante de fs. 296 a 297, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la ordinarización del proceso ejecutivo y la acción de nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda de fs. 168 a 170 vta. y ratificada a fs. 186, interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu contra Domingo Hernán Ayoroa Clavel, quien una vez citado, se apersonó al proceso purgando su rebeldía a fs. 192; por otra parte en Audiencia Preliminar de 21 de agosto de 2017 que cursa de fs. 210 a 211 vta., donde el juez de grado dispuso la integración de los terceros interesados Antonio Arteaga Vaca y Pamela Fernanda Ibáñez Velasco, quienes interpusieron tercería coadyuvante litisconsorcial y contestaron negativamente a la demanda por memorial de fs. 235 a 238 vta. Tramitado de esta manera el proceso, el Juez Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 018/2017 cursante de fs. 255 a 256, declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de documento privado de reconocimiento de deuda y nulidad de proceso ejecutivo interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu, con imposición de costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la ordinarización del proceso ejecutivo y la acción de nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda de fs. 168 a 170 vta. y ratificada a fs. 186, interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu contra Domingo Hernán Ayoroa Clavel, quien una vez citado, se apersonó al proceso purgando su rebeldía a fs. 192; por otra parte en Audiencia Preliminar de 21 de agosto de 2017 que cursa de fs. 210 a 211 vta., donde el juez de grado dispuso la integración de los terceros interesados Antonio Arteaga Vaca y Pamela Fernanda Ibáñez Velasco, quienes interpusieron tercería coadyuvante litisconsorcial y contestaron negativamente a la demanda por memorial de fs. 235 a 238 vta. Tramitado de esta manera el proceso, el Juez Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 018/2017 cursante de fs. 255 a 256, declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de documento privado de reconocimiento de deuda y nulidad de proceso ejecutivo interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu, con imposición de costas
- Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel
- Distrito: Beni
- 1
- 2
- Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o
- Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación, además que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Cabe referir que el recurso de casación no trata de una tercera instancia, sino es
- De lo manifestado, si bien aquella especificación no constituye una causal de improcedencia del recurso
- b
- En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
- En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
