CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Prohibición de la prueba testifical.
Al respecto entre la vasta jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia corresponde citar el Auto Supremo N° 910/2016 de 27 de julio, donde se asienta que: “Es pertinente además indicar que el num. 2 del art. 1328 de la norma sustantiva (prohibición de la prueba testifical) que establece: “Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron…” en ese entendido la prueba testifical no puede ser admisible como prueba, contra o a favor del contenido de las convenciones escritas, ni sobre lo que se alegue como dicho antes, simultánea o posteriormente a la misma, en ese mismo sentido Carlos Morales Guillen nos enseña que: "...la prueba testifical, hoy no constituye la regla, sino la excepción: los testigos no son admisibles a aprobar las convenciones pactadas entre las partes...". En el caso concreto analizado no se verifica aquel aspecto, es decir, que existiese convención pactada entre partes sino la Escritura Pública cuestionada emerge de una minuta que nunca fue firmada por el demandante, por lo mismo no hubo convención alguna que se hubiera pactado entre partes de manera válida, desvirtuándose así la acusación de infracción de la norma señalada de principio.”
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Prohibición de la prueba testifical.
Al respecto entre la vasta jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia corresponde citar el Auto Supremo N° 910/2016 de 27 de julio, donde se asienta que: “Es pertinente además indicar que el num. 2 del art. 1328 de la norma sustantiva (prohibición de la prueba testifical) que establece: “Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron…” en ese entendido la prueba testifical no puede ser admisible como prueba, contra o a favor del contenido de las convenciones escritas, ni sobre lo que se alegue como dicho antes, simultánea o posteriormente a la misma, en ese mismo sentido Carlos Morales Guillen nos enseña que: "...la prueba testifical, hoy no constituye la regla, sino la excepción: los testigos no son admisibles a aprobar las convenciones pactadas entre las partes...". En el caso concreto analizado no se verifica aquel aspecto, es decir, que existiese convención pactada entre partes sino la Escritura Pública cuestionada emerge de una minuta que nunca fue firmada por el demandante, por lo mismo no hubo convención alguna que se hubiera pactado entre partes de manera válida, desvirtuándose así la acusación de infracción de la norma señalada de principio.”
- Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel
- Distrito: Beni
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- Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o
- Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación, además que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Cabe referir que el recurso de casación no trata de una tercera instancia, sino es
- De lo manifestado, si bien aquella especificación no constituye una causal de improcedencia del recurso
- b
- En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
- En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
