Auto Supremo AS/0845/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que

En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que la base normativa respecto a la que se erige la admisibilidad en casos especiales de la prueba testifical se encuentran insertos en el art. 1329 del Código Civil, del cual la recurrente hace referencia que la falsedad de un instrumento o el defecto mismo puede probarse mediante testigos, por lo que se abstrae al num. 2 del art. 1329 del CC., entonces tomando en cuenta que el referido supuesto alude a la admisibilidad de la prueba testifical cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud, pero este supuesto no cuestiona el contenido del instrumento demandado de nulidad, sino que alude a la validez misma del instrumento que puede verse afectada por algún vicio del consentimiento, siendo que el jurista Carlos Morales Guillén, en su glosa al art. 1329 del Código Civil, refiere que: “La impugnación de falsedad, en rigor, no es excepción a la regla del art. 1328.II). No se trata de variar o desvirtuar el contenido del instrumento. Se trata de su validez íntegra, que pueda estar afectada por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lo que constituye la impugnación por ilicitud), o de su existencia misma (caso de falsedad)…”