En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que la base normativa respecto a la que se erige la admisibilidad en casos especiales de la prueba testifical se encuentran insertos en el art. 1329 del Código Civil, del cual la recurrente hace referencia que la falsedad de un instrumento o el defecto mismo puede probarse mediante testigos, por lo que se abstrae al num. 2 del art. 1329 del CC., entonces tomando en cuenta que el referido supuesto alude a la admisibilidad de la prueba testifical cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud, pero este supuesto no cuestiona el contenido del instrumento demandado de nulidad, sino que alude a la validez misma del instrumento que puede verse afectada por algún vicio del consentimiento, siendo que el jurista Carlos Morales Guillén, en su glosa al art. 1329 del Código Civil, refiere que: “La impugnación de falsedad, en rigor, no es excepción a la regla del art. 1328.II). No se trata de variar o desvirtuar el contenido del instrumento. Se trata de su validez íntegra, que pueda estar afectada por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lo que constituye la impugnación por ilicitud), o de su existencia misma (caso de falsedad)…”
- Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel
- Distrito: Beni
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- Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o
- Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación, además que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Cabe referir que el recurso de casación no trata de una tercera instancia, sino es
- De lo manifestado, si bien aquella especificación no constituye una causal de improcedencia del recurso
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- En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
- En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
