En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para su examen, el de impugnar el contenido de los Auto de Vista, que en el presente caso se circunscribe al Auto de Vista Nº 022/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 276 a 279 vta., aspecto que no es expresado con claridad en el recurso de casación planteado de fs. 281 a 283, ya que la recurrente María Antonieta Urquiza Cayu impugnó como agravios los actos procesales generados por el Juez A quo, sin embargo, pese a que el recurso fue interpuesto sin la debida técnica recursiva, pero a fin de evitar un enfoque formalista es pertinente resolver el reclamo que precede
- Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel
- Distrito: Beni
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- Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o
- Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación, además que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Cabe referir que el recurso de casación no trata de una tercera instancia, sino es
- De lo manifestado, si bien aquella especificación no constituye una causal de improcedencia del recurso
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- En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
- En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
