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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Antonieta Urquiza Cayu, a través del memorial de fs. 258 a 261, mereciendo que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 022/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 276 a 279 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Que la prueba testifical es inadmisible para acreditar la existencia o extinción de una obligación, conforme lo establece el art. 1328 del Código Civil
Además, que se suscribió un contrato de reconocimiento de deuda entre María Antonieta Urquiza Cayu y Domingo Hernán Ayoroa Clavel, lo cual da origen a una obligación entre los suscribientes, por lo que el contrato no carece de objeto
Que la prueba testifical es inadmisible para acreditar la existencia o extinción de una obligación, conforme lo establece el art. 1328 del Código Civil
Además, que se suscribió un contrato de reconocimiento de deuda entre María Antonieta Urquiza Cayu y Domingo Hernán Ayoroa Clavel, lo cual da origen a una obligación entre los suscribientes, por lo que el contrato no carece de objeto
- Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel
- Distrito: Beni
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- Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o
- Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso
- Señaló que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación, además que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Cabe referir que el recurso de casación no trata de una tercera instancia, sino es
- De lo manifestado, si bien aquella especificación no constituye una causal de improcedencia del recurso
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- En primer lugar, cabe aclarar que el recurso de casación establece como condición necesaria para
- En ese contexto, sobre la falta de valoración de la prueba testifical, se tiene que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
