Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0846/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0846/2019

    Fecha: 27-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
    • Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
    • CONSIDERANDO III
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
    • La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
    • Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
    • Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
    • Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
    • Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca