CONSIDERANDO II
Por otra parte, ingresando a la valoración de la prueba documental a fs. 155, concluye que la misma no establece propiamente la incapacidad psíquica o psicológica de la Sra. Isabel Ledo Vda. de Zambrana, sino el inicio de la demencia senil que a posterior y progresivamente fue acentuándose, situación que justificaría que la referida señora durante el desarrollo del proceso de interdicción haya suscrito diferentes actos jurídicos como los cursantes de fs. 223 a 224, 225 a 228, 215 a 217, entre otros, lo que hace que la pretensión postulada en la demanda sea incongruente, pues no se ha demostrado la incapacidad de Sra. Isabel Ledo Vda. de Zambrana.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo a través de su representante; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan que el fallo recurrido es incongruente e inmotivado y contiene una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, desnaturalizando groseramente el objeto de la demanda y la correcta valoración de la prueba cursante a fs. 155 ya que en su apreciación se incurre en error de hecho y derecho porque no se realiza una compulsa adecuada de esta prueba
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo a través de su representante; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan que el fallo recurrido es incongruente e inmotivado y contiene una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, desnaturalizando groseramente el objeto de la demanda y la correcta valoración de la prueba cursante a fs. 155 ya que en su apreciación se incurre en error de hecho y derecho porque no se realiza una compulsa adecuada de esta prueba
- Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
- Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
- La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
- Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
- Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
- Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
- Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
