Auto Supremo AS/0846/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta

Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta la individualidad de cada una de ellas, independientemente de la parte que la haya producido, siempre que esta permita establecer la verdad material de los hechos; tarea que, como se tiene dicho, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, quienes para tal cometido deben acudir a los diferentes sistemas de valoración (prueba tasada, libre apreciación, sana crítica y valoración tomando en cuenta la realidad cultural), a través de los cuales adquieren convencimiento y certeza del derecho incoado