En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”; asimismo, refiriéndose al curso internacional teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima el año 2012, citó a Michele Taruffo que señaló: “El juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón”, es decir que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”, tal cual expresa José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia
- Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
- Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
- La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
- Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
- Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
- Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
- Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
