Auto Supremo AS/0846/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2019

Fecha: 27-Ago-2019

La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través

Se trata entonces de una actividad de gran relevancia, pues solamente a través de este ejercicio será establecida la tutela solicitada por alguna de las partes, razón por la cual las pruebas deben ser apreciadas de forma conjunta, tomando en cuenta la individualidad de cada una de ellas y en base a la sana critica, el prudente criterio, la experiencia u otras reglas que el ordenamiento jurídico reconozca, puesto que la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar siempre sometida a una de las reglas mencionadas, de ahí que en nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 145.II del CPC, se establece que: “las pruebas se apreciaran en forma conjunta, tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el prudente criterio de la autoridad judicial”.
En efecto, lo dispuesto por el art. 145.II del código adjetivo que rige la materia, reviste de vital importancia, pues si una decisión es fundamentada en base a un análisis aislado de cada medio probatorio, en relación a la parte que la produjo, se tendría tantas verdades como tantos elementos de prueba en el proceso, logrando una sentencia obscura, imprecisa y contradictoria, por ello es que el juez a momento de valorar las pruebas, debe realizar un análisis integral de todas ellas en base al principio de unidad de la prueba, en virtud del cual el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, confesiones, pericias, etc.), señalando su concordancia o discordancia y concluyendo sobre el convencimiento que de ellas globalmente generan.
La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través del cual la prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso, pues una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario