CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo a través de su representante legal Victor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, de fs. 762 a 764, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso civil de anulabilidad de transferencia y otros, seguido por los recurrentes contra Omar Villafan Machicado y otro; las respuestas al recurso de casación de fs. 788 a 795 vta. y 797 a 800 vta., el Auto de concesión de 07 de junio de 2019 cursante a fs. 796; el Auto Supremo de Admisión N° 663/2019-RA de 11 de julio de fs. 809 a 810 vta., los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 72/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 376 a 378 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., interpuesta por María Nela Zambrana Ledo en su condición de tutora legal de Isabel Ledo Vda. de Zambrana; PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a 75 opuesta por Omar Villafan Machicado
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 72/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 376 a 378 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., interpuesta por María Nela Zambrana Ledo en su condición de tutora legal de Isabel Ledo Vda. de Zambrana; PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a 75 opuesta por Omar Villafan Machicado
- Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
- Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
- La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
- Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
- Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
- Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
- Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
