Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo y María Victoria Ledo, mediante el escrito que cursa en fs. 609 a 621 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, obrante de fs. 762 a 764, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación descrito y CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, argumentando, que conforme a los antecedentes procesales, se debe considerar que si bien la Sra. Isabel Ledo Vda. de Zambrana hubiera podido sufrir de incapacidad de obrar a tiempo de la celebración del contrato de 09 de septiembre de 2008, no se puede obviar que si no otorga válidamente su consentimiento, ello se debe precisamente a que en la celebración de dicho contrato su intervención no es personal, sino a través de su representante legal, ya que mediante el Poder N° 453/2006 de 06 mayo es su hijo José Víctor Zambrana Ledo quien suscribe dicho contrato
- Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
- CONSIDERANDO II
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- Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
- Respuesta al recurso de casación
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- En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
- Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
- La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
- Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
- Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
- Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
- Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
