CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde en principio señalar que de la lectura del recurso de casación, se observa que con una notoria ausencia de técnica recursiva, los recurrentes se limitan a transcribir diferentes actuados procesales, sin que se advierta rigor argumentativo en el planteamiento recursivo, empero tomando en cuenta que en el actual diseño constitucional, prima el principio de impugnación como un principio que permite a los justiciables objetar las resoluciones que les causan agravios, se ingresa a considerar los argumentos que constituyen el fondo de la impugnación analizada.
Así tenemos que en el recurso de casación de fs. fs. 772 a 783 (resumido en los puntos 1, 2 y 3 del Considerando II), si bien los recurrentes hacen alusión a la falta de congruencia y motivación del fallo recurrido, el fondo de su reclamo se encuentra abocado a cuestionar la errónea valoración de la prueba cursante a fs. 155, pues a su criterio, dicha probanza constituiría la prueba que demuestra la concurrencia de la acción de anulabilidad impetrada, en el sentido de establecer la incapacidad de la Sra. Isabel Ledo Canedo Vda. de Zambrana en la suscripción del contrato de 09 de septiembre de 2008.
Extremo que el Tribunal de apelación, en su afán de distorsionar la demanda, no habría tomado en cuenta, pues únicamente se habría limitado al análisis de documentos ajenos al fondo de la demanda, demostrando su deseo de beneficiar indebidamente a los demandados, sin cumplir el mandato establecido por este Tribunal Supremo, que a través de varias resoluciones habría dispuesto que el Ad quem repare y resuelva el fondo de la controversia valorando dicha prueba
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde en principio señalar que de la lectura del recurso de casación, se observa que con una notoria ausencia de técnica recursiva, los recurrentes se limitan a transcribir diferentes actuados procesales, sin que se advierta rigor argumentativo en el planteamiento recursivo, empero tomando en cuenta que en el actual diseño constitucional, prima el principio de impugnación como un principio que permite a los justiciables objetar las resoluciones que les causan agravios, se ingresa a considerar los argumentos que constituyen el fondo de la impugnación analizada.
Así tenemos que en el recurso de casación de fs. fs. 772 a 783 (resumido en los puntos 1, 2 y 3 del Considerando II), si bien los recurrentes hacen alusión a la falta de congruencia y motivación del fallo recurrido, el fondo de su reclamo se encuentra abocado a cuestionar la errónea valoración de la prueba cursante a fs. 155, pues a su criterio, dicha probanza constituiría la prueba que demuestra la concurrencia de la acción de anulabilidad impetrada, en el sentido de establecer la incapacidad de la Sra. Isabel Ledo Canedo Vda. de Zambrana en la suscripción del contrato de 09 de septiembre de 2008.
Extremo que el Tribunal de apelación, en su afán de distorsionar la demanda, no habría tomado en cuenta, pues únicamente se habría limitado al análisis de documentos ajenos al fondo de la demanda, demostrando su deseo de beneficiar indebidamente a los demandados, sin cumplir el mandato establecido por este Tribunal Supremo, que a través de varias resoluciones habría dispuesto que el Ad quem repare y resuelva el fondo de la controversia valorando dicha prueba
- Proceso: Anulabilidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por María Luisa Zambrana Ledo, María Nela Zambrana
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con estos y otros argumentos, solicitan se dicte resolución casando el Auto de Vista y
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En mérito a estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare la inadmisibilidad e
- Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal declare infundado el recurso mencionado y
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, conviene tener presente que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual
- La valoración debe ser realizada también en base al principio de comunidad probatoria, a través
- Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global, tomando en cuenta
- Bajo estos criterios, cabe ingresar al análisis de la alegación recursiva, empero para ello resulta
- Entonces no cabe duda que, para que la prueba a fs
- Por consiguiente, se puede asumir que la prueba cursante a fs
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
