Auto Supremo AS/0846/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2019

Fecha: 27-Ago-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde en principio señalar que de la lectura del recurso de casación, se observa que con una notoria ausencia de técnica recursiva, los recurrentes se limitan a transcribir diferentes actuados procesales, sin que se advierta rigor argumentativo en el planteamiento recursivo, empero tomando en cuenta que en el actual diseño constitucional, prima el principio de impugnación como un principio que permite a los justiciables objetar las resoluciones que les causan agravios, se ingresa a considerar los argumentos que constituyen el fondo de la impugnación analizada.
Así tenemos que en el recurso de casación de fs. fs. 772 a 783 (resumido en los puntos 1, 2 y 3 del Considerando II), si bien los recurrentes hacen alusión a la falta de congruencia y motivación del fallo recurrido, el fondo de su reclamo se encuentra abocado a cuestionar la errónea valoración de la prueba cursante a fs. 155, pues a su criterio, dicha probanza constituiría la prueba que demuestra la concurrencia de la acción de anulabilidad impetrada, en el sentido de establecer la incapacidad de la Sra. Isabel Ledo Canedo Vda. de Zambrana en la suscripción del contrato de 09 de septiembre de 2008.
Extremo que el Tribunal de apelación, en su afán de distorsionar la demanda, no habría tomado en cuenta, pues únicamente se habría limitado al análisis de documentos ajenos al fondo de la demanda, demostrando su deseo de beneficiar indebidamente a los demandados, sin cumplir el mandato establecido por este Tribunal Supremo, que a través de varias resoluciones habría dispuesto que el Ad quem repare y resuelva el fondo de la controversia valorando dicha prueba