Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

3.Apreciación errónea de pruebas

Al respecto, el Auto de Vista no solo se limitó a manifestar la existencia de falta de técnica recursiva, sino que pronunciándose sobre la transcripción del AS N° 266/2013, el Ad quem, estableció que en la misma, “…la parte demandada alude tener derecho propietario, la reivindicación se convierte en una resolución ‘doble’, es decir una de mejor derecho propietario y otra de reivindicación, pues el juez antes de determinar la reivindicación, debe establecer la prioridad del derecho entre ambos contendientes, aspecto lógicamente se presenta cuando se opone y evidencia derecho propietario efectivamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, extremo que no se tiene el caso de autos, por cuanto los títulos que los recurrentes pretende hacer valer no se encuentran inscritos en Derechos Reales, por ende, no respaldan ninguna posesión arbitraria.”; asimismo, concluyó que “…en la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, por cuanto los recurrentes no tienen título debidamente inscrito en Derechos Reales, por ende, no hay tracto registral para compulsar…”; respondiendo de esta manera, al agravio planteado en el recurso de apelación (fs. 220 vta.), que cita: “…DEBE HACERSE UN JUICIO DECLARATIVO CON RELACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD; PUES NO ESTAMOS EN EL CASO DE UN DETENTADOR O POSEEDOR SIMPLE, SINO EN EL CASO CONCRETO DE QUE EL PROPIO JOSÉ LEONCIO RAMOS COAQUIRA mediante documentos de fecha 05 de junio de 1994 y de 22 de agosto de 1994, junto a sus hermanos EULOGIA, GERMAN, JOSEFINA Y EMA RAMOS COAQUIRA sin que existiera intereses presión ni violencia de ninguna clase, de manera espontánea, nos han dado en calidad de donación la superficie de 50Mts2. de un lote de terreno…”; en consecuencia, se rechaza el agravio en la forma, pues no coincide el mismo con el denunciado ante el Tribunal de apelación, más cuando el Ad quem, emitió su pronunciamiento.
3.Apreciación errónea de pruebas