3.Apreciación errónea de pruebas
Al respecto, el Auto de Vista no solo se limitó a manifestar la existencia de falta de técnica recursiva, sino que pronunciándose sobre la transcripción del AS N° 266/2013, el Ad quem, estableció que en la misma, “…la parte demandada alude tener derecho propietario, la reivindicación se convierte en una resolución ‘doble’, es decir una de mejor derecho propietario y otra de reivindicación, pues el juez antes de determinar la reivindicación, debe establecer la prioridad del derecho entre ambos contendientes, aspecto lógicamente se presenta cuando se opone y evidencia derecho propietario efectivamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, extremo que no se tiene el caso de autos, por cuanto los títulos que los recurrentes pretende hacer valer no se encuentran inscritos en Derechos Reales, por ende, no respaldan ninguna posesión arbitraria.”; asimismo, concluyó que “…en la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, por cuanto los recurrentes no tienen título debidamente inscrito en Derechos Reales, por ende, no hay tracto registral para compulsar…”; respondiendo de esta manera, al agravio planteado en el recurso de apelación (fs. 220 vta.), que cita: “…DEBE HACERSE UN JUICIO DECLARATIVO CON RELACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD; PUES NO ESTAMOS EN EL CASO DE UN DETENTADOR O POSEEDOR SIMPLE, SINO EN EL CASO CONCRETO DE QUE EL PROPIO JOSÉ LEONCIO RAMOS COAQUIRA mediante documentos de fecha 05 de junio de 1994 y de 22 de agosto de 1994, junto a sus hermanos EULOGIA, GERMAN, JOSEFINA Y EMA RAMOS COAQUIRA sin que existiera intereses presión ni violencia de ninguna clase, de manera espontánea, nos han dado en calidad de donación la superficie de 50Mts2. de un lote de terreno…”; en consecuencia, se rechaza el agravio en la forma, pues no coincide el mismo con el denunciado ante el Tribunal de apelación, más cuando el Ad quem, emitió su pronunciamiento.
3.Apreciación errónea de pruebas
3.Apreciación errónea de pruebas
- Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
- Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
- 2
- Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
- No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
- 3
- Sobre la reivindicación
- En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
- Sobre la usucapión
- b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
- 1.En el fondo
- Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
- 3.Por apreciación errónea de pruebas
- Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
- 4
- 8
- CONSIDERANDO III
- a) La vinculación vertical del precedente judicial
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
- 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
- La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
- El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
- b)En cuanto a los agravios denunciados
- En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
- En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
- En suma y conforme a lo establecido en el punto III
- Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
- 3.Apreciación errónea de pruebas
- Entonces, si bien el art
- En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
