En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge de la sentencia reivindicatoria, cabe aclarar a la recurrente, que este agravio no fue motivo de impugnación en el recurso de apelación planteado y, por ende, no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, en consecuencia, no puede emitirse criterio alguno; por otra parte, la acción de reivindicación, además de ser una acción real imprescriptible, es una acción declarativa y de condena, declarativa, en cuanto el juez concluye con una comprobación jurídica de titularidad que elimina definitivamente el conflicto de intereses y, de condena, pues, el poseedor vencido deberá ser despojado legítimamente para efecto de que el propietario vencedor inicie el disfrute directo de la cosa
- Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
- Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
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- Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
- No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
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- Sobre la reivindicación
- En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
- Sobre la usucapión
- b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
- 1.En el fondo
- Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
- 3.Por apreciación errónea de pruebas
- Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
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- CONSIDERANDO III
- a) La vinculación vertical del precedente judicial
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
- 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
- La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
- El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
- b)En cuanto a los agravios denunciados
- En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
- En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
- En suma y conforme a lo establecido en el punto III
- Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
- 3.Apreciación errónea de pruebas
- Entonces, si bien el art
- En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
