José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”
- Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
- Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
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- Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
- No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
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- Sobre la reivindicación
- En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
- Sobre la usucapión
- b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
- 1.En el fondo
- Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
- 3.Por apreciación errónea de pruebas
- Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
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- CONSIDERANDO III
- a) La vinculación vertical del precedente judicial
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
- 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
- La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
- El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
- b)En cuanto a los agravios denunciados
- En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
- En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
- En suma y conforme a lo establecido en el punto III
- Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
- 3.Apreciación errónea de pruebas
- Entonces, si bien el art
- En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
