Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
Proceso: Reivindicación – Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 interpuesto por Sofía Ramos Espinal, contra el Auto de Vista N° 314/2018 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 239 a 241, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos contra la recurrente y otro; el Auto interlocutorio de concesión de 05 de abril de 2019 a fs. 252; el Auto Supremo de Admisión Nº 503/2019-RA de 23 de mayo de fs. 256 a 257; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos, mediante memorial cursante de fs. 22 a 25 demandaron reivindicación de 30 m2 de superficie del inmueble ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, Lote N° 1-A, Manzana N° 44, entre las calles Víctor Gutiérrez y Fournier, al amparo de los arts. 1453.I y 110 del Código Civil, bajo los siguientes argumentos:
El lote de terreno fue adquirido por compraventa de Eulogia, German, Josefina Leoncia y Emma Ramos Coaquira, quienes adquirieron el mismo por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres.
Añade, que por tener una actitud compasiva, sus padres y posteriormente sus hermanos, otorgaron cobijo a los hermanos Sofía y Pedro Ramos Espinal para que puedan alojarse momentáneamente, empero, aprovechándose de la buena fe, bajo amenazas y un sin fin de presiones, detentan 30 m2 de su propiedad en una habitación construida que no tienen la menor intención de entregar, inclusive, procedieron a abrir otra puerta de calle para su ingreso colocando otra numeración diferenciada con la letra B, razones por lo cual plantean demanda de reivindicación de 30 m2 ocupados por los demandados.
Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal, una vez citados mediante escrito de fs. 158 a 162 responden la demanda de forma negativa y plantean acción reconvencional por usucapión, con los siguientes argumentos:
No son simples detentadores o poseedores de 30 m2, pues José Leoncio, junto a sus hermanos Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, por documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, cedieron en calidad de donación la superficie de 50 m2 de un lote de terreno de 300 m2, superficie que se pretende arrebatarles con la demanda de reivindicación.
Asimismo, reconvienen por usucapión extraordinaria de la fracción de 50 m2 del lote de terreno, signado con el lote N° 1-A, Manzana 44, ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, sobre la calle Víctor Gutiérrez y Foumier, N° 3117 – B de la ciudad de El Alto, manifestando que por los documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, los hermanos José Leoncio, Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, dieron en calidad de donación la superficie de 50 m2.
Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado la construcción de una habitación, pagado impuestos, cuentan con servicios de agua, luz y su posesión ha sido pública y pacífica sin que hasta hace poco los demandantes de la acción principal dedujeran en su contra acción reivindicatoria
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 interpuesto por Sofía Ramos Espinal, contra el Auto de Vista N° 314/2018 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 239 a 241, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos contra la recurrente y otro; el Auto interlocutorio de concesión de 05 de abril de 2019 a fs. 252; el Auto Supremo de Admisión Nº 503/2019-RA de 23 de mayo de fs. 256 a 257; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos, mediante memorial cursante de fs. 22 a 25 demandaron reivindicación de 30 m2 de superficie del inmueble ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, Lote N° 1-A, Manzana N° 44, entre las calles Víctor Gutiérrez y Fournier, al amparo de los arts. 1453.I y 110 del Código Civil, bajo los siguientes argumentos:
El lote de terreno fue adquirido por compraventa de Eulogia, German, Josefina Leoncia y Emma Ramos Coaquira, quienes adquirieron el mismo por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres.
Añade, que por tener una actitud compasiva, sus padres y posteriormente sus hermanos, otorgaron cobijo a los hermanos Sofía y Pedro Ramos Espinal para que puedan alojarse momentáneamente, empero, aprovechándose de la buena fe, bajo amenazas y un sin fin de presiones, detentan 30 m2 de su propiedad en una habitación construida que no tienen la menor intención de entregar, inclusive, procedieron a abrir otra puerta de calle para su ingreso colocando otra numeración diferenciada con la letra B, razones por lo cual plantean demanda de reivindicación de 30 m2 ocupados por los demandados.
Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal, una vez citados mediante escrito de fs. 158 a 162 responden la demanda de forma negativa y plantean acción reconvencional por usucapión, con los siguientes argumentos:
No son simples detentadores o poseedores de 30 m2, pues José Leoncio, junto a sus hermanos Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, por documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, cedieron en calidad de donación la superficie de 50 m2 de un lote de terreno de 300 m2, superficie que se pretende arrebatarles con la demanda de reivindicación.
Asimismo, reconvienen por usucapión extraordinaria de la fracción de 50 m2 del lote de terreno, signado con el lote N° 1-A, Manzana 44, ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, sobre la calle Víctor Gutiérrez y Foumier, N° 3117 – B de la ciudad de El Alto, manifestando que por los documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, los hermanos José Leoncio, Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, dieron en calidad de donación la superficie de 50 m2.
Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado la construcción de una habitación, pagado impuestos, cuentan con servicios de agua, luz y su posesión ha sido pública y pacífica sin que hasta hace poco los demandantes de la acción principal dedujeran en su contra acción reivindicatoria
- Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
- Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
- 2
- Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
- No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
- 3
- Sobre la reivindicación
- En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
- Sobre la usucapión
- b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
- 1.En el fondo
- Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
- 3.Por apreciación errónea de pruebas
- Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
- 4
- 8
- CONSIDERANDO III
- a) La vinculación vertical del precedente judicial
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
- 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
- La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
- El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
- b)En cuanto a los agravios denunciados
- En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
- En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
- En suma y conforme a lo establecido en el punto III
- Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
- 3.Apreciación errónea de pruebas
- Entonces, si bien el art
- En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
