Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado

Proceso: Reivindicación – Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 interpuesto por Sofía Ramos Espinal, contra el Auto de Vista N° 314/2018 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 239 a 241, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos contra la recurrente y otro; el Auto interlocutorio de concesión de 05 de abril de 2019 a fs. 252; el Auto Supremo de Admisión Nº 503/2019-RA de 23 de mayo de fs. 256 a 257; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos, mediante memorial cursante de fs. 22 a 25 demandaron reivindicación de 30 m2 de superficie del inmueble ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, Lote N° 1-A, Manzana N° 44, entre las calles Víctor Gutiérrez y Fournier, al amparo de los arts. 1453.I y 110 del Código Civil, bajo los siguientes argumentos:
El lote de terreno fue adquirido por compraventa de Eulogia, German, Josefina Leoncia y Emma Ramos Coaquira, quienes adquirieron el mismo por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres.
Añade, que por tener una actitud compasiva, sus padres y posteriormente sus hermanos, otorgaron cobijo a los hermanos Sofía y Pedro Ramos Espinal para que puedan alojarse momentáneamente, empero, aprovechándose de la buena fe, bajo amenazas y un sin fin de presiones, detentan 30 m2 de su propiedad en una habitación construida que no tienen la menor intención de entregar, inclusive, procedieron a abrir otra puerta de calle para su ingreso colocando otra numeración diferenciada con la letra B, razones por lo cual plantean demanda de reivindicación de 30 m2 ocupados por los demandados.
Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal, una vez citados mediante escrito de fs. 158 a 162 responden la demanda de forma negativa y plantean acción reconvencional por usucapión, con los siguientes argumentos:
No son simples detentadores o poseedores de 30 m2, pues José Leoncio, junto a sus hermanos Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, por documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, cedieron en calidad de donación la superficie de 50 m2 de un lote de terreno de 300 m2, superficie que se pretende arrebatarles con la demanda de reivindicación.
Asimismo, reconvienen por usucapión extraordinaria de la fracción de 50 m2 del lote de terreno, signado con el lote N° 1-A, Manzana 44, ubicado en la Urbanización Villa 16 de Julio, sobre la calle Víctor Gutiérrez y Foumier, N° 3117 – B de la ciudad de El Alto, manifestando que por los documentos de 5 de junio y 22 de agosto de 1994, los hermanos José Leoncio, Eulogia, German, Josefina y Ema Ramos Coaquira, dieron en calidad de donación la superficie de 50 m2.
Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado la construcción de una habitación, pagado impuestos, cuentan con servicios de agua, luz y su posesión ha sido pública y pacífica sin que hasta hace poco los demandantes de la acción principal dedujeran en su contra acción reivindicatoria