Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0867/2019
Fecha: 30-Ago-2019
Sobre la reivindicación
Sobre la reivindicación
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Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
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Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
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Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
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No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
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Sobre la reivindicación
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En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
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Sobre la usucapión
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b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
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1.En el fondo
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Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
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3.Por apreciación errónea de pruebas
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Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
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CONSIDERANDO III
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a) La vinculación vertical del precedente judicial
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De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
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2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
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De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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3.De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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CONSIDERANDO IV
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Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
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La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
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El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
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b)En cuanto a los agravios denunciados
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En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
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En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
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En suma y conforme a lo establecido en el punto III
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Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
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3.Apreciación errónea de pruebas
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Entonces, si bien el art
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En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
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En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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