Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En suma y conforme a lo establecido en el punto III

En cuanto a la segunda parte del punto dos y tres, el AS N° 414/2014 de 04 de agosto, dentro su aporte doctrinario refiere que: “…cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria.”
Continuando con el análisis del Auto Supremo invocado como precedente, la actora contaba su título propietario y no así la demandada, por lo que el A quo acogió las pretensiones de mejor derecho y reivindicación de la demandante, declarando probada su demanda y disponiendo la restitución del bien; el Ad quem, revoco esta decisión al no demostrar la demandada su derecho de propiedad sobre el inmueble, pues era imposible ponderar el mejor derecho de propiedad, razonamiento que era acertado, empero, la decisión del Tribunal se hizo extensiva a la acción de reivindicación, lo que vulneró el derecho de la actora, por lo que este Tribunal caso parcialmente el Auto de Vista, porque se incurrió en error en la valoración de los medios probatorios, dado que la demandante de reivindicación, demostró la titularidad sobre el bien con la presentación de documentación pertinente.
En suma y conforme a lo establecido en el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, el AS N° 414/2014, en ningún momento hace referencia a que la demandante pretendió reivindicar un bien que transfirió a la demandada, donde previamente tuvo que anular los documentos de transferencia; siendo el supuesto factico expuesto en el Auto Supremo, totalmente distinto a los presentados dentro el presente proceso para ser invocado como precedente: en consecuencia, no existe la vinculatoriedad invocada por la recurrente, para que esta Sala se ciña a la jurisprudencia ya emitida por esta misma Sala, por lo que no existe vulneración de los arts. 1534 y 1453 del CC