En suma y conforme a lo establecido en el punto III
En cuanto a la segunda parte del punto dos y tres, el AS N° 414/2014 de 04 de agosto, dentro su aporte doctrinario refiere que: “…cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria.”
Continuando con el análisis del Auto Supremo invocado como precedente, la actora contaba su título propietario y no así la demandada, por lo que el A quo acogió las pretensiones de mejor derecho y reivindicación de la demandante, declarando probada su demanda y disponiendo la restitución del bien; el Ad quem, revoco esta decisión al no demostrar la demandada su derecho de propiedad sobre el inmueble, pues era imposible ponderar el mejor derecho de propiedad, razonamiento que era acertado, empero, la decisión del Tribunal se hizo extensiva a la acción de reivindicación, lo que vulneró el derecho de la actora, por lo que este Tribunal caso parcialmente el Auto de Vista, porque se incurrió en error en la valoración de los medios probatorios, dado que la demandante de reivindicación, demostró la titularidad sobre el bien con la presentación de documentación pertinente.
En suma y conforme a lo establecido en el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, el AS N° 414/2014, en ningún momento hace referencia a que la demandante pretendió reivindicar un bien que transfirió a la demandada, donde previamente tuvo que anular los documentos de transferencia; siendo el supuesto factico expuesto en el Auto Supremo, totalmente distinto a los presentados dentro el presente proceso para ser invocado como precedente: en consecuencia, no existe la vinculatoriedad invocada por la recurrente, para que esta Sala se ciña a la jurisprudencia ya emitida por esta misma Sala, por lo que no existe vulneración de los arts. 1534 y 1453 del CC
Continuando con el análisis del Auto Supremo invocado como precedente, la actora contaba su título propietario y no así la demandada, por lo que el A quo acogió las pretensiones de mejor derecho y reivindicación de la demandante, declarando probada su demanda y disponiendo la restitución del bien; el Ad quem, revoco esta decisión al no demostrar la demandada su derecho de propiedad sobre el inmueble, pues era imposible ponderar el mejor derecho de propiedad, razonamiento que era acertado, empero, la decisión del Tribunal se hizo extensiva a la acción de reivindicación, lo que vulneró el derecho de la actora, por lo que este Tribunal caso parcialmente el Auto de Vista, porque se incurrió en error en la valoración de los medios probatorios, dado que la demandante de reivindicación, demostró la titularidad sobre el bien con la presentación de documentación pertinente.
En suma y conforme a lo establecido en el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, el AS N° 414/2014, en ningún momento hace referencia a que la demandante pretendió reivindicar un bien que transfirió a la demandada, donde previamente tuvo que anular los documentos de transferencia; siendo el supuesto factico expuesto en el Auto Supremo, totalmente distinto a los presentados dentro el presente proceso para ser invocado como precedente: en consecuencia, no existe la vinculatoriedad invocada por la recurrente, para que esta Sala se ciña a la jurisprudencia ya emitida por esta misma Sala, por lo que no existe vulneración de los arts. 1534 y 1453 del CC
- Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
- Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
- 2
- Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
- No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
- 3
- Sobre la reivindicación
- En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
- Sobre la usucapión
- b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
- 1.En el fondo
- Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
- 3.Por apreciación errónea de pruebas
- Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
- 4
- 8
- CONSIDERANDO III
- a) La vinculación vertical del precedente judicial
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
- 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
- La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
- El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
- b)En cuanto a los agravios denunciados
- En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
- En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
- En suma y conforme a lo establecido en el punto III
- Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
- 3.Apreciación errónea de pruebas
- Entonces, si bien el art
- En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
