Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la

Refiere: primero, que José Leoncio Ramos Coaquira y sus hermanos, mediante documentos de 05 de junio y de 22 de agosto de 1994, le transfirieron en donación una superficie de 50 m2, por lo que no pueden alegar reivindicación de algo que cedieron; segundo, al ser la sentencia reivindicatoria de condena, para que exista responsabilidad requiere del daño, el hecho generador y el nexo de causalidad que permita atribuir responsabilidades al agente generador, y de no ser posible encontrar esa relación, no tendría sentido continuar el juicio; asimismo, los demandantes al transferirles 50 m2 del terreno, no debería atribuírseles responsabilidades, pues antes debe conculcarse los derechos concedidos mediante la transferencia de donación como señala el AS N° 414/2014, donde los demandantes al transferir lo que pretenden reivindicar, anularon los documentos de transferencia; y tercero, por la vinculatoriedad con el AS N° 414/2014, el Auto de Vista vulneró el art. 1453 del CC, pues no se puede alegar reivindicación cuando el actor transfirió su propiedad con documentos que nunca cuestionó.
En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la acción reconvencional de usucapión, señalando que “…jamás he firmado documento alguno de esa naturaleza a favor de la Sra. SOFICA RAMOS ESPINAL, por lo que niego haber firmado un documento privado de fecha 5 de junio de 1994. De la misma forma respecto al segundo documento que presenta que es una minuta que habría firmado también niego siendo que a simple vista se puede evidencia que este documento ha sido alterado…” (Sic.); entonces, correspondía a los demandados de reivindicación, hacer valer dentro el proceso el derecho contenido en dichos documentos a través de la prueba pertinente, por lo que este agravio deviene en infundado