Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Entonces, si bien el art

Al respecto, el Auto Supremo Nº 567/2014 de 09 de octubre, determinó lo siguiente: “…es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída…”; en el presente caso, evidentemente la prueba arrimada al expediente de fs. 45 a 157, demuestra que se encuentran en posesión de la cosa por más de diez años, empero, la misma no es única y exclusiva, dado que el juez de instancia estableció en la audiencia de inspección judicial realizada al inmueble, que “…no existe un área superficial delimitada que pueda advertir la efectiva posesión de 50,00 mts por parte del reconvencionista, como también se advierte que no existe una posesión única y exclusiva, por cuanto los demandantes siempre han tenido acceso y paso por el inmueble por el área reclamada por usucapión… Advirtiéndose, asimismo, que el demandante tiene acceso a la puerta de calle por la cual ingresan los reconvencionistas y tienen un deposito al lado contiguo de la habitación de los reconvencionistas.”
Entonces, si bien el art. 138 del CC, establece que la propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, el art. 87.I nos refiere que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; y en el presente caso, los recurrentes no demostraron la posesión a través de ese poder de hecho sobre los 50 m2 que se demandó de usucapión, pues existe acceso y paso por el área reclamada, no siendo la posesión de la recurrente única y exclusiva