Auto Supremo AS/0867/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019

Fecha: 30-Ago-2019

3.Por apreciación errónea de pruebas

Agrega, que al ser la sentencia reivindicatoria de condena, para que exista responsabilidad requiere del daño, el hecho generador y el nexo de causalidad que permita atribuir responsabilidades a la conducta del agente generador y si no es posible encontrar esa relación, no tendrá sentido alguno continuar el juicio; asimismo, al ser el nexo de causalidad atribuible al demandante, al haberles transferido 50 m2 de superficie del terreno, no puede atribuírseles responsabilidades, pues primero debe conculcarse los derechos concedidos mediante la transferencia de donación a través de los citados documentos con un proceso doble como señala el AS N° 414/2014, donde los demandantes al transferir lo que pretenden reivindicar, deberán anular los documentos de transferencia.
Señala, que por la vinculatoriedad del AS N° 414/2014, el Auto de Vista vulneró el art. 1453 del CC, pues no se puede alegar reivindicación cuando el actor transfirió su propiedad con documentos que nunca cuestionó, al cual los fallos de ambas instancias, no hicieron referencia.
2.En la forma.
Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la resolución de primera instancia, refiere que contaban con la posesión de hecho, pagaron impuestos, tenían facturas de luz y agua a nombre de los demandados, y presentaron plano de ubicación; en ese marco, el Auto de Vista no habría considerado los fundamentos de la apelación con relación a la demanda reconvencional de usucapión, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 265.I del CPC, limitándose a mencionar que carece de técnica recursiva, sin fundamentar el recurso de apelación interpuesto.
3.Por apreciación errónea de pruebas