En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
En cuanto a la congruencia, el recurso de apelación expone como agravios: existe abandono de trabajo y no despido, observando el pago del desahucio; el demandante sólo trabajó hasta el 9 de abril de 2016, indicando que ello consta a fs. 419 y no fue valorado, correspondiendo un nuevo cálculo de los beneficios; que el trabajador adeuda a la empresa Bs8.978.- por fondos de avance recibido en cheque y en efectivo, dinero que no entregó, indicando que la prueba de fs. 252 a 352, no fue tomada en cuenta; que el trabajador no devolvió 25.790.- plántulas que cuestan cada una Bs3.- (tres bolivianos), causando un daño a la empresa de Bs77.370.- (setenta y siete mil trescientos setenta bolivianos); y, que el demandante no se presentó a su confesión provocada y sus testigos no se presentaron, ni justificaron su ausencia, situación que no se consideró. Conforme consta en el primer párrafo vinculado a la verificación de la existencia de motivación y fundamentación necesarias para la validez del Auto de Vista, consta en detalle que el Auto de Vista, resuelve todos los agravios expresados por el apelante; aunque de forma negativa o contraria a sus intereses, el Tribunal de apelación, dio respuesta a todas y cada una de sus expresiones de agravio, por lo que no existe omisión alguna.
En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere el debido proceso en su elemento defensa o los arts. 115.II de la CPE, 145 y 265.I del CPC, y 158, 159 y 252 del CPT
En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere el debido proceso en su elemento defensa o los arts. 115.II de la CPE, 145 y 265.I del CPC, y 158, 159 y 252 del CPT
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA
- Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
- 1
- Los testigos de descargo no se presentaron al proceso, pero tampoco el demandante se presentó
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
