Auto Supremo AS/0486/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 358/2018
Demandante: Oscar Ordóñez Lascano
Demandado: Empresa de Servicios Integrales Alianza Limitada
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 559 a 560 vta., interpuesto por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de la Empresa de Servicios Integrales Alianza Limitada “ESSIA” Ltda., contra el Auto de Vista Nº 663/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 554 a 555 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Oscar Ordóñez Lascano contra la empresa ahora recurrente; traslado de fs. 561; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 17/17 de 30 de marzo de 2017
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite la Sentencia Nº 17/17 de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 520 a 524, que declara probada la demanda, con costas; ordenando al demandado, el pago de Bs33.494,43.- (treinta y tres mil, cuatrocientos noventa y cuatro 43/100 bolivianos), por concepto de indemnización (1 año, 2 meses y 12 días), con un salario promedio indemnizable de Bs1.500.- (mil, quinientos bolivianos), vacación (gestión 2009-2010), aguinaldo (4 meses gestión 2016, 10 meses y 12 días gestión 2015) y desahucio, más multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006