En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
Sobre la casación en el fondo: procedencia del pago de desahucio e indemnización
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el demandado no demostró que el trabajador abandonó de manera voluntaria su fuente laboral en el cargo de Responsable del Vivero Iriccina Proyecto “MIC”, TALINA, municipio Tupiza-Potosí, sino al contrario, en su confesión provocada, el mismo demandado reconoce que adeudaba sueldos al ahora demandante, situación que implica un perjuicio para al trabajador que modifica además las condiciones a las que estaba sujeta la relación de trabajo, por lo que la falta de pago de sueldos constituye un despido indirecto atribuido únicamente al empleador; ello considerando las circunstancias por las cuales el trabajador se ausenta de su fuente laboral; tal es así, que la presente demanda peticiona también el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, situación que da cuenta que el ahora demandado debía sueldos al trabajador y por ende, el empleador había generado una situación desventajosa para el demandante que generó la conclusión de la de la relación laboral y consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la jurisdicción laboral
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el demandado no demostró que el trabajador abandonó de manera voluntaria su fuente laboral en el cargo de Responsable del Vivero Iriccina Proyecto “MIC”, TALINA, municipio Tupiza-Potosí, sino al contrario, en su confesión provocada, el mismo demandado reconoce que adeudaba sueldos al ahora demandante, situación que implica un perjuicio para al trabajador que modifica además las condiciones a las que estaba sujeta la relación de trabajo, por lo que la falta de pago de sueldos constituye un despido indirecto atribuido únicamente al empleador; ello considerando las circunstancias por las cuales el trabajador se ausenta de su fuente laboral; tal es así, que la presente demanda peticiona también el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, situación que da cuenta que el ahora demandado debía sueldos al trabajador y por ende, el empleador había generado una situación desventajosa para el demandante que generó la conclusión de la de la relación laboral y consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la jurisdicción laboral
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA
- Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
- 1
- Los testigos de descargo no se presentaron al proceso, pero tampoco el demandante se presentó
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
