Por su parte el art
Sobre la indemnización
El instituto de la indemnización es un derecho previsto en el art. 48. I, II y II de la CPE; consiste en la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. En ese sentido, el art. 13 de la LGT, establece que cuando fuere retirado el empleado u obrero, por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado a indemnizarle por tiempo de servicios.
Por su parte el art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, prevé que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
El instituto de la indemnización es un derecho previsto en el art. 48. I, II y II de la CPE; consiste en la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. En ese sentido, el art. 13 de la LGT, establece que cuando fuere retirado el empleado u obrero, por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado a indemnizarle por tiempo de servicios.
Por su parte el art. 1 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, prevé que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA
- Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
- 1
- Los testigos de descargo no se presentaron al proceso, pero tampoco el demandante se presentó
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
