Auto Supremo AS/0486/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero

En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero por concepto de avance de obra y plántulas que no fueron entregadas a la empresa, están vinculados a hechos que deben verificarse y determinarse ante otras instancias legales, y en todo caso, las mismas, no pueden perjudicar el pago oportuno de los derechos laborales y beneficios sociales, mismos que son inembargables y corresponden cubrirse mientras no exista una instancia legal que establezca lo contrario, ello de conformidad con el art. 65 del CPT y con el art. 48.IV de la CPE, que establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles; situación ante la cual tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de apelación, actuaron de manera correcta al considerar procedente el pago del desahucio e indemnización y en consecuencia, no es evidente la infracción denunciada al respecto