Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 663/2017 de 15 de noviembre; en la forma, por contener infracción o errónea aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 213 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 218.I del Código Procesal Civil (CPC); y, en el fondo, por aplicación indebida e interpretación errónea del 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Reglamentario de dicha LGT, incurriendo en incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
Falta de motivación y fundamentación. El Auto de Vista vulnera el debido proceso previsto en el art. 115.II y 117 de la CPE, en sus elementos motivación y fundamentación, congruencia y pertinencia, concordantes con los art. 213 y 252 del CPT, sancionado con nulidad de conformidad con los arts. 5 del CPC y la Ley Nº 025, del Órgano Judicial (LOJ), por restringir el derecho a la defensa. Se limita a reproducir antecedentes del proceso y remitirse a los argumentos de la Sentencia; no contiene la certeza jurídica que lo resuelto corresponde en derecho y en justicia, al contrario, carece de motivación y fundamentación, genera incertidumbre e inseguridad sobre el hecho que la decisión no se ajusta a ningún tipo de razonamiento jurídico ni lógico; además, es incongruente porque omite pronunciarse sobre el abandono de la fuente de trabajo el 9 de abril de 2016, aprovechando de su descanso de 10 días que gozaba de los 30 días que tenía cada mes, situación que es corroborada por el hecho que no entregó activos recibidos al momento de ingresar a la empresa, porque no volvió a su fuente laboral
Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 663/2017 de 15 de noviembre; en la forma, por contener infracción o errónea aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 213 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 218.I del Código Procesal Civil (CPC); y, en el fondo, por aplicación indebida e interpretación errónea del 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Reglamentario de dicha LGT, incurriendo en incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
Falta de motivación y fundamentación. El Auto de Vista vulnera el debido proceso previsto en el art. 115.II y 117 de la CPE, en sus elementos motivación y fundamentación, congruencia y pertinencia, concordantes con los art. 213 y 252 del CPT, sancionado con nulidad de conformidad con los arts. 5 del CPC y la Ley Nº 025, del Órgano Judicial (LOJ), por restringir el derecho a la defensa. Se limita a reproducir antecedentes del proceso y remitirse a los argumentos de la Sentencia; no contiene la certeza jurídica que lo resuelto corresponde en derecho y en justicia, al contrario, carece de motivación y fundamentación, genera incertidumbre e inseguridad sobre el hecho que la decisión no se ajusta a ningún tipo de razonamiento jurídico ni lógico; además, es incongruente porque omite pronunciarse sobre el abandono de la fuente de trabajo el 9 de abril de 2016, aprovechando de su descanso de 10 días que gozaba de los 30 días que tenía cada mes, situación que es corroborada por el hecho que no entregó activos recibidos al momento de ingresar a la empresa, porque no volvió a su fuente laboral
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA
- Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
- 1
- Los testigos de descargo no se presentaron al proceso, pero tampoco el demandante se presentó
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- Para el análisis del caso concreto resulta pertinente considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia
- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
