Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…", razonamiento reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2014 y 0704/2014 y jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 25/2016 de 20 de enero
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA
- Víctor Hugo Lía Serrudo en representación legal de ESSIA Ltda
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- Los testigos de descargo no se presentaron al proceso, pero tampoco el demandante se presentó
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- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
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- En cuanto al despido indirecto, la falta de pago oportuno de sueldos, constituye una causal
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- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- En cuanto al desahucio, el art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, se evidencia que no existe falta de motivación, fundamentación, ni congruencia que vulnere
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- En cuanto a la deuda del trabajador con la empresa ante la recepción de dinero
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
