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I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, de fs. 327 a 336, Juan Copa Huanca interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 16/2018 de 31 de enero, de fs. 343 vlta. a 344 de obrados, que resolvió revocar la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, cursante de fs. 303 a 310, por consiguiente, se dejó sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, disponiéndose que el SENASIR proceda a otorgar la certificación de compensación de cotizaciones en favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente.
I.4. Recurso de casación
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, designado en virtud a la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 31 de enero (fs. 343 vlta. a 344), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada, señaló que en fecha 27 de abril de 2018, fue notificada con el auto de vista hoy impugnado, que revocó la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, dejándose sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 265, por consiguiente, se dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la certificación de compensación de cotizaciones en favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente; sin embargo, la entidad recurrente indicó que dicha solicitud fue desestimada en atención a que el señor Juan Copa Huanca no figura en planillas de diferentes periodos, con respecto a la CONSTRUCTORA BARTOS & CIA, empresa de Muebles Maestranza CARVIS, señalaron también, que se procedió a la revisión mediante Comisión Móvil a la Unidad de Fiscalización y Cobros de Adeudos, constatándose que tampoco figura en las mismas la documentación presentada por el asegurado, de la revisión de la documentación contable, como ser: libros diarios, comprobantes de pagos y otros del ex Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, documentos existentes en el Área de Certificación CC, verificándose que no existe ningún registro de pagos realizados por aportes devengados por planillas individuales, ni pagos de aportes efectuados al personal a contrato y a plazo fijo de la FÁBRICA MAESTRANZA CARVIS, por lo que no corresponde calificar, decisión que se asumió de conformidad a la R.A. 064/2013 de 27 de marzo, razón por la cual el interesado interpuso recurso de reclamación, que fue confirmado mediante la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, por la Comisión de Reclamación del SENASIR
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, de fs. 327 a 336, Juan Copa Huanca interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 16/2018 de 31 de enero, de fs. 343 vlta. a 344 de obrados, que resolvió revocar la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, cursante de fs. 303 a 310, por consiguiente, se dejó sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, disponiéndose que el SENASIR proceda a otorgar la certificación de compensación de cotizaciones en favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente.
I.4. Recurso de casación
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, designado en virtud a la Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 31 de enero (fs. 343 vlta. a 344), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada, señaló que en fecha 27 de abril de 2018, fue notificada con el auto de vista hoy impugnado, que revocó la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, dejándose sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 265, por consiguiente, se dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la certificación de compensación de cotizaciones en favor del interesado por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente; sin embargo, la entidad recurrente indicó que dicha solicitud fue desestimada en atención a que el señor Juan Copa Huanca no figura en planillas de diferentes periodos, con respecto a la CONSTRUCTORA BARTOS & CIA, empresa de Muebles Maestranza CARVIS, señalaron también, que se procedió a la revisión mediante Comisión Móvil a la Unidad de Fiscalización y Cobros de Adeudos, constatándose que tampoco figura en las mismas la documentación presentada por el asegurado, de la revisión de la documentación contable, como ser: libros diarios, comprobantes de pagos y otros del ex Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, documentos existentes en el Área de Certificación CC, verificándose que no existe ningún registro de pagos realizados por aportes devengados por planillas individuales, ni pagos de aportes efectuados al personal a contrato y a plazo fijo de la FÁBRICA MAESTRANZA CARVIS, por lo que no corresponde calificar, decisión que se asumió de conformidad a la R.A. 064/2013 de 27 de marzo, razón por la cual el interesado interpuso recurso de reclamación, que fue confirmado mediante la Resolución Nº 390/17 de 10 de julio, por la Comisión de Reclamación del SENASIR
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
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- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
