Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se llegó al convencimiento que los argumentos vertidos por la entidad recurrente no son evidentes, por cuanto, existe abundante prueba en el cuaderno procesal que lleva a la certeza de que el señor Juan Copa Huanca, prestó sus servicios durante los periodos reclamados tanto en la Constructora BARTOS & CIA., como en la empresa MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS”, corroborándose tal situación a través de toda la documentación adjuntada en calidad de prueba de fs. 1 a 230, demostrándose a través de esta, que el asegurado aportó al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, Así también, cursa en obrados certificados de trabajo extendidos tanto por la Empresa Muebles y Maestranza “CARVIS”, como a la Empresa Constructora “BARTOS & CIA.”, cursantes a fs. 236 y 238, respectivamente, además del Certificado extendido por la Caja Nacional de Salud en favor del asegurado de fs. 237, constando en la misma, que la empresa aseguradora es “BARTOS & CIA.” y que el asegurado es el señor Copa Huanca Juan, habiendo ingresado a dicha empresa el 22 de enero de 1966, afiliado a dicho ente el 17 de febrero de 1966, cuya baja de la empresa fue el 14 de marzo del 68, por lo que, se considera que la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada fue acertada, documentación que este Tribunal no puede ni debe desconocer, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de los mandatos establecidos por nuestra Norma Constitucional, que protege a todos los bolivianos y garantiza un justo acceso a la seguridad social, en aras de procurar una vejez digna de todo ser humano, razón por la cual, no es cierto que el tribunal ad-quem, haya incurrido en violación, transgresión y aplicado de manera errónea la normativa señalada en el recurso de casación, pues, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto no valoró, menos tomó en cuenta dicha documentación, habiéndose realizado una mala apreciación de los aportes realizados por él asegurado, bajo el argumento de que toda la documentación adjunta, no cursa en los registros del SENASIR, del SENAPE, ni en la Caja Nacional de Salud
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
