Auto Supremo AS/0508/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2019

Fecha: 19-Sep-2019

Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se

Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se llegó al convencimiento que los argumentos vertidos por la entidad recurrente no son evidentes, por cuanto, existe abundante prueba en el cuaderno procesal que lleva a la certeza de que el señor Juan Copa Huanca, prestó sus servicios durante los periodos reclamados tanto en la Constructora BARTOS & CIA., como en la empresa MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS”, corroborándose tal situación a través de toda la documentación adjuntada en calidad de prueba de fs. 1 a 230, demostrándose a través de esta, que el asegurado aportó al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, Así también, cursa en obrados certificados de trabajo extendidos tanto por la Empresa Muebles y Maestranza “CARVIS”, como a la Empresa Constructora “BARTOS & CIA.”, cursantes a fs. 236 y 238, respectivamente, además del Certificado extendido por la Caja Nacional de Salud en favor del asegurado de fs. 237, constando en la misma, que la empresa aseguradora es “BARTOS & CIA.” y que el asegurado es el señor Copa Huanca Juan, habiendo ingresado a dicha empresa el 22 de enero de 1966, afiliado a dicho ente el 17 de febrero de 1966, cuya baja de la empresa fue el 14 de marzo del 68, por lo que, se considera que la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada fue acertada, documentación que este Tribunal no puede ni debe desconocer, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de los mandatos establecidos por nuestra Norma Constitucional, que protege a todos los bolivianos y garantiza un justo acceso a la seguridad social, en aras de procurar una vejez digna de todo ser humano, razón por la cual, no es cierto que el tribunal ad-quem, haya incurrido en violación, transgresión y aplicado de manera errónea la normativa señalada en el recurso de casación, pues, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto no valoró, menos tomó en cuenta dicha documentación, habiéndose realizado una mala apreciación de los aportes realizados por él asegurado, bajo el argumento de que toda la documentación adjunta, no cursa en los registros del SENASIR, del SENAPE, ni en la Caja Nacional de Salud