En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
Sin embargo, los alcances de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, son complementados por la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, al haberse evidenciado que muchos asegurados no se encuentran consignados en las planillas cursantes en los archivos del SENASIR, aunque cuentan con documentación que acredita que prestaron sus servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social a largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que le correspondiera, estableciendo su artículo único lo siguiente: “Se amplía el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas. Al efecto, el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo.”
Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el asegurado Juan Copa Huanca, fue desestimada mediante Resolución 0004005, del 29 de noviembre de 2016, por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en atención a que el asegurado no figura en planillas de diferentes periodos:
1.-Constructora BARTOS & CIA - Periodos 01/66 a 02/68
Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el asegurado Juan Copa Huanca, fue desestimada mediante Resolución 0004005, del 29 de noviembre de 2016, por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en atención a que el asegurado no figura en planillas de diferentes periodos:
1.-Constructora BARTOS & CIA - Periodos 01/66 a 02/68
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
