Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
Finalmente, señaló las normas transgredidas y mal aplicadas en el auto de vista reclamado, como ser: CPE en sus arts. 45 y 67; Ley 1178 en sus arts. 42 inc. b) y art. 43; Ley 065 en su art. 1; D.S. Nº 27543 en su art. 14; RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, en su art. único; RA Nº 299/13 de 31 de julio, en su punto 4 inc. a); DS Nº 0822 en su art. 48.
I.4.3. Petitorio
Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista Nº 16/2018 de 31 de enero, cursante a fs. 343- 344 y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 390/17 de 10 de julio, emitida por el SENASIER, sea previa las formalidades de rigor
I.4.3. Petitorio
Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista Nº 16/2018 de 31 de enero, cursante a fs. 343- 344 y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 390/17 de 10 de julio, emitida por el SENASIER, sea previa las formalidades de rigor
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
