La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
Resolución que fue confirmada por Auto Nº 390/17 de 10 de julio, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, en virtud de haberse verificado la documentación y encontrado contradicciones, comprobándose que el asegurado no figura en planillas respecto de los periodos reclamados, además de que toda la documentación presentada por el asegurado, solo se encuentra en su poder, no existiendo ninguna copia en el SENASIR, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE y en la Caja Nacional de Salud, situación irregular que no les permitió la aplicación de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, como tampoco se puede dar aplicación al art. 14 del DS Nº 27543, referido a la documentación supletoria que puede ser utilizada a efectos de certificación en trámites de reparto y no así en trámites de compensación de cotizaciones.
La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que después de revocarla, determinó dejar sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado y por los años de prestación de servicios
La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que después de revocarla, determinó dejar sin efecto el Auto Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado y por los años de prestación de servicios
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
