Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
1.4.2.- Recurso de Casación en el fondo. –
Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de enero de 2018, primero, porque hizo referencia a la R.A. Nº 299/13 y posteriormente al art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, lo cual se contradice, siendo que la característica del presente trámite en los periodos reclamados 06/74 a 02/91 de la empresa MUEBLES Y MAESTRANZA CARVIS, se verificó que el asegurado no figura en planillas; así mismo, de los periodos reclamados de 01/66 a 02/68 de la empresa CONSTRUCTORA BARTOS Y CIA., se tiene que de una nueva revisión, el Área de Certificación informó que el asegurado no figura en planillas, por lo referido el auto de vista antes citado no tiene congruencia en su redacción, ya que se bien se estableció que el Área de Certificación y Archivo Central procedió a revisar la documentación cursante en los archivos, es debido a que si existen documentos de las empresas reclamadas de las cuales fueron revisadas y se determinó, que el asegurado no figura en planillas
Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de enero de 2018, primero, porque hizo referencia a la R.A. Nº 299/13 y posteriormente al art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, lo cual se contradice, siendo que la característica del presente trámite en los periodos reclamados 06/74 a 02/91 de la empresa MUEBLES Y MAESTRANZA CARVIS, se verificó que el asegurado no figura en planillas; así mismo, de los periodos reclamados de 01/66 a 02/68 de la empresa CONSTRUCTORA BARTOS Y CIA., se tiene que de una nueva revisión, el Área de Certificación informó que el asegurado no figura en planillas, por lo referido el auto de vista antes citado no tiene congruencia en su redacción, ya que se bien se estableció que el Área de Certificación y Archivo Central procedió a revisar la documentación cursante en los archivos, es debido a que si existen documentos de las empresas reclamadas de las cuales fueron revisadas y se determinó, que el asegurado no figura en planillas
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
