Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, es posibilitar el acceso a un pago de reparto anticipado en el Sistema de Reparto, así como facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, tal cual establece su art. 1, no puede negarse el reconocimiento de aportes mediante la compensación de cotizaciones que irá a formar también parte del acervo de la jubilación en el Sistema Integral de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 065, resultando incorrecto, atentatorio a los derechos protegidos por la CPE en el tema de la seguridad social en nuestro país, negarse a la valoración o consideración de la prueba aportada por el asegurado en el proceso en curso; en consecuencia, corresponde la aplicación del DS Nº 27543 al caso que nos ocupa, así como los arts. 45, 13-I y 67 numeral I de la CPE, disponiéndose que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto aplique correctamente el art. 14 del DS 27543 y cumpla con lo dispuesto en el Auto de Vista No. 099/2018, de 25 de julio
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
