Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de Certificación y Archivo Central, se comprobó que el nombre del asegurado Juan Copa Huanca no figura en planillas de la Empresa de MUEBLES Y MAESTRANZA CARVIS, de los periodos reclamados 06/74 a 02/91, adjuntándose al efecto fotocopias legalizadas de planillas de los periodos 12/76, 01/80, 07/81, 07/84, 10/87, 07/88 y 12/90, cursante a fs. 252 a 258, por lo que no es aplicable la presunción Juris Tantum, por existir prueba en contrario. Referente a los periodos 01/66 a 02/68 de la EMPRESA CONSTRUCTORA BARTOS CIA., el Área de Certificación, informó que el asegurado no figura en planillas, tal situación también es respaldada en fotocopias legalizadas de planillas de los periodos 05/66, 04/67, 01/68, cursante a fs. 248 a 251 de antecedentes, por lo que tampoco corresponde la aplicación de la presunción Juris Tantun, por existir prueba que en aplicación del principio de verdad material que demostró que el asegurado no figura en las planillas oficiales presentadas por dicha empresa
- I.1. Resolución Nº 0004005 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR
- Mediante resolución Nº 0004005 de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial,
- 1
- Que, el recurrente señaló que existe incongruencia en el Auto de Vista de 31 de
- Por otra parte, observaron la aplicabilidad del art
- Asimismo, la entidad recurrente resaltó que, habiéndose revisado la documentación existente en el Área de
- De igual forma, sostuvo que se violó lo dispuesto en la R
- Respecto a la documentación presentada por el asegurado a fs
- Acusó, que el auto de vista no realizó una correcta aplicación de la norma constitucional,
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case en el fondo el Auto de Vista
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la Compensación de Cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- En el caso que nos ocupa, la solicitud de compensación de cotizaciones formulada por el
- 2.- MUEBLES MAESTRANZA “CARVIS” – Periodos 06/74 a 12/90
- La resolución citada en el párrafo que antecede, fue objeto de apelación ante la Sala
- Ahora bien, habiéndose efectuado el examen de antecedentes, normativa vigente y la documentación adjunta, se
- Finalmente, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de 31
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
