En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 26 de septiembre de 2018, los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista, mediante comisión instruida, interponiendo su recurso de casación el el 3 de octubre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó su Resolución, afectando el debido proceso constituyendo defecto absoluto, incurriendo en incongruencia omisiva al no pronunciarse a los puntos cuestionados en alzada de manera fundada, expresa y específica, denotando un criterio subjetivo e infundado, advirtiendo que el Auto de Vista carece de congruencia teniendo en cuenta que la parte considerativa y resolutiva no tiene coherencia. De la exposición que antecede se advierte que la parte recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad de acuerdo a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que no se advierte la invocación de precedentes contradictorios y una eventual contradicción con el Auto de Vista impugnado; asimismo, se deja constancia que no puede considerarse la problemática planteada mediante los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior del presente fallo, en razón que no se percibe derecho restringido o vulnerado al efectuar la denuncia de incongruencia omisiva, menos se evidencia el resultado dañoso emergente del defecto o la garantía constitucional vulnerada, en tal sentido el motivo en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo indican que en etapa de apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme al art
- Los recurrentes aducen “EN CUANTO LA JUEZ OMITIO APLICAR EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO”, indicando
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
- En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de
- Asimismo en el cuarto motivo indican que en apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme
- Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
