Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 801/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 54/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Héctor Guillermo Nieves Vallejos y otros
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 409 a 439, Héctor Guillermo Nieves Vallejos, Reynaldo Nieves Vallejos y Marina Betancur Maraz interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2018-SP2 de 13 de agosto, de fs. 377 a 384, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vilma Lourdes Nieves Vallejos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 2) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 801/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 54/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Héctor Guillermo Nieves Vallejos y otros
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 409 a 439, Héctor Guillermo Nieves Vallejos, Reynaldo Nieves Vallejos y Marina Betancur Maraz interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2018-SP2 de 13 de agosto, de fs. 377 a 384, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vilma Lourdes Nieves Vallejos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 2) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo indican que en etapa de apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme al art
- Los recurrentes aducen “EN CUANTO LA JUEZ OMITIO APLICAR EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO”, indicando
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
- En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de
- Asimismo en el cuarto motivo indican que en apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme
- Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
