Auto Supremo AS/0801/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de


En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva planteada en alzada en el entendido que la Juez de la causa realizó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y la sana crítica pronunciando su fallo en base a la prueba incorporada a juicio, sin advertir que dicha autoridad judicial inobservó los arts. 20 y 24 del CP; y, a causa de este aspecto el Tribunal de alzada rechazó el agravio planteado con una escasa y supuesta fundamentación, acorde al Auto Supremo 135/2015-RRC de 27 de febrero; sin embargo, la teoría de la culpabilidad constituye el fundamento y límite del quantum de la pena debe ser proporcional al grado de participación acorde al art. 13 del CPP, situación que no ocurrió, ya que la culpabilidad no fue demostrada por la parte acusadora, constituyendo una errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo tanto debe considerarse el principio de tipicidad, al efecto invocan los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 345/2015-RRC de 3 de junio y 495/2014-RRC de 23 de septiembre, que estarían referidos al control de logicidad en cuanto a la tipicidad y subsunción que debe ejercer el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que la Juez de origen aplicó de manera errónea el art. 272 bis del CP, sin realizar el proceso de subsunción y tipicidad, por cuanto no se demostró las agresiones físicas, psicológicas o sexuales ejercidas contra la víctima; de lo expuesto, de lo expuesto se advierte que la parte recurrente cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que la parte recurrente identifica la situación contraviniente del Auto de Vista en relación a los precedentes invocados, en el entendido que el Tribunal de alzada no ejerció el control de tipicidad y subsunción de la autoridad judicial y esto acarrearía una errónea aplicación del art. 272 bis del CP, por lo tanto el motivo en análisis deviene en admisible