Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo indican que en etapa de apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme al art
- Los recurrentes aducen “EN CUANTO LA JUEZ OMITIO APLICAR EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO”, indicando
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo los recurrentes amparados en normativa constitucional, convencional, orgánica y procesal acusan
- En el segundo motivo denuncian que los vocales de manera escueta resolvieron el agravio de
- Asimismo en el cuarto motivo indican que en apelación denunciaron el defecto de sentencia conforme
- Los recurrentes en el quinto motivo indican que el Tribunal de alzada resolvió el agravio
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
